REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ

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NOMBRE: REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ CIUDADANO: CUBANO Soy Reinaldo Rodríguez Hernández, periodista independiente de los Derechos Humanos, bloguero, activista de derechos humanos y persona preocupada por los problemas de mi país CUBA: vivo en CHILE, pero sigo luchando por ese país que tanto amo, viví reprimido, hostigado, amenazado allá y sobre todo fui detenido y apresado en disimiles ocasiones, mientras tanto mi voz encarcelada, queriendo silenciar mi profesión. Soy periodista FreeLance y en los últimos meses he escrito sobre asuntos de mi país, de Perú y de Venezuela. Me interesan los derechos humanos, los conflictos y la información internacional. Es duro llevar la carga de varios gigantes, que quieren amedrantar tu voz y callarte, dejando la realidad en un crudo silencio. Mencionaré algunos, lucho contra el miedo, contra el silencio y las injusticias; tristemente vivir en un país tan grande donde la justicia no alcanza para todos. Limitados como estamos los escritores y periodistas cubanos y sobre todo difusión de nuestra obra, signada por la burocracia, (que, probablemente, ya la vea arcaica por el ritmo de vida galopante de la sociedad moderna y globalizada)

Apoyo internacional a la petición para declarar inconstitucional el Decreto Ley 370 en Cuba



Petición de organizaciones de la sociedad civil contra el Decreto Ley 370 en Cuba, que limita la libertad de expresión y privacidad en línea.

Las organizaciones y medios abajo firmantes apoyan la petición presentada el 8 de junio en Cuba ante la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado, la Corte Suprema, la Procuraduría General de la República y el Presidente de la República declarando inconstitucional el Decreto Ley 370 de 2019.

 Las 64 personas que firmaron la petición lo hicieron en nombre de los más de 500 cubanos residentes, 3,100 cubanos expatriados y nacionales de otros 83 países que firmaron la “Declaración contra el Decreto Ley 370: Ley Azote”, publicada en la plataforma Avaaz.

El Decreto Ley 370 se describió como un medio eficaz para consolidar la ciberseguridad, la soberanía tecnológica, la seguridad y la defensa nacional. Sin embargo, también subordina el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a las necesidades del Estado e impone restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales involucrados en el uso de las TIC, como la participación política, la libertad de expresión, la privacidad y la asociación. . Entre las restricciones dictadas por el decreto-ley, se destacan las siguientes:

Penaliza la difusión de información contraria al “interés social”, la “moral” y las “buenas costumbres” en las redes sociales, clasificaciones que no implican conductas ilícitas e inhiben el debate en el ámbito público y político.

Autoriza el castigo y persecución de los investigadores de seguridad informática que publiquen y alerten sobre la existencia de vulnerabilidades en los sistemas informáticos.

Otorga facultades discrecionales al Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) para emitir licencias para programas y aplicaciones informáticas y no garantiza una explicación de la denegación, lo que facilitaría las decisiones arbitrarias de las autoridades.

Restringe inadmisiblemente la fabricación, instalación y comercialización de dispositivos relacionados con las TIC sin autorización, lo que impacta en el desarrollo de redes comunitarias que garantizan el acceso a internet y reducen la brecha digital.

Impide el alojamiento de sitios web ubicados en servidores extranjeros si no son réplicas de un sitio principal ubicado en el servidor nacional, prohibiendo los blogs personales y los medios de comunicación independientes a los que se les niega el acceso al dominio ".cu". Esto permite al gobierno controlar y acceder a la información personal de los usuarios.

Estas restricciones violan las disposiciones de los artículos 8, 40, 41, 47, 54 y 228 de la Constitución cubana y los tratados internacionales ratificados por el Estado, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional y protegen explícitamente la libertad de expresión. Estos tratados internacionales incluyen la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial., la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Al firmar la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el estado cubano se ve obligado a proteger la libertad de expresión. Este compromiso se reafirma en el artículo 47 de la Constitución cubana, que reconoce el derecho de las personas al libre desarrollo de su personalidad, y en el artículo 54, que impone al Estado la obligación de garantizar la libertad de expresión. La libertad de expresión es fundamental para el disfrute de los derechos humanos de los demás y su restricción ilegítima viola la indivisibilidad, interdependencia e interrelación de los derechos humanos reconocidos en el artículo 41.

Desde la publicación de nuestra declaración el 6 de mayo —en el que expresamos preocupación por las violaciones a la libertad de expresión y prensa en la implementación del Decreto Ley 370— la situación ha seguido empeorando. Nueve personas más han sido sancionadas con multas de 3.000 pesos (120 dólares), equivalente a tres veces el salario medio mensual actual, y al menos una persona fue multada dos veces en menos de 40 días. En todos los casos, fueron sancionados por funcionarios del MINCOM, bajo órdenes directas de la seguridad del Estado, con base en sus publicaciones críticas en las redes sociales sobre la gestión del gobierno cubano. Esto lleva a un total de 27 las violaciones asociadas con la implementación de la ley.

En su informe de país de febrero de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló que el Decreto Ley 370 “podría dar lugar a restricciones indebidas al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y reunión en Internet, afectando la libertad flujo de información."

La CIDH ha advertido que las actividades de vigilancia en línea vulneran el derecho a la privacidad y protección de datos personales. Expresó su preocupación de que este tipo de monitoreo en línea pueda usarse como un medio para identificar a periodistas independientes y disidentes políticos, lo que lleva al uso de patrones de acoso contra estas personas.

El Estado cubano debe garantizar el derecho de acceso a la información a través de cualquier medio, particularmente a través de internet. Nosotros enfatizamos que penalizar y clasificar el ejercicio de la libertad de expresión como una violación legal y restringir el acceso y la publicación de contenidos en línea por supuestas razones de orden público o seguridad nacional, es una violación de la Constitución de Cuba y el derecho internacional y tiene una intimidante efecto sobre la dimensión colectiva de la libertad de expresión y reunión.

Los abajo firmantes apoyamos la petición de inconstitucionalidad del Decreto Ley 370. Reafirmamos el comunicado publicado el 6 de mayo en todos sus puntos. Instamos a otros aliados de la comunidad internacional, los gobiernos, la sociedad civil y las organizaciones internacionales de protección de los derechos humanos a exigir que el gobierno cubano ponga fin de inmediato a la vigilancia en línea contra las personas que expresan sus opiniones en las redes sociales u otros medios de comunicación y cese la persecución de periodistas y activistas de derechos humanos.

Lista de signatarios

Accede ahora

ADN

Alas Tensa

Alianza Regional por la Libre Expresión e Información

Árbol Invertido: Cuba, cultura y libertades

Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica

Asociación Pro-Libertad de Prensa

CADAL

Centro PEN de Escritores Cubanos en el Exilio

CiberCuba

Ciudadanía y Desarrollo

CIVICUS

Defensores de los derechos civiles

Club de Escritores y Artistas de Cuba

Convivencia

Cubalex

Cubanet

Cultura Democrática

Demo Amlat

Demongeles

Derechos Digitales de América Latina

Diario de Cuba

El Estornudo

Casa de la libertad

Freemuse

Fundación Cubana para los Derechos Humanos

Fundación Internet Bolivia

Havana Times

Hiper Derecho

Huaira

Fundación de derechos humanos

Hipermedia

ICLEP

IFEX-ALC

Instituto de Artivismo Hannah Arendt

La Hora de Cuba

Mesa de Diálogo de la Juventud Cubana

Movimiento Cubano por la Libertad de Expresión

Movimiento San Isidro

No somos desertores

PEN Internacional

Las personas necesitadas

Personas necesitadas Eslovaquia

Revista Play-Off

Post Bellum

Programa Cuba de la Universidad Sergio Arboleda

Proyecto Inventario

Puente a la Vista

Raza e Igualdad

Red de Cultura Inclusiva

Roja Femenina de Cuba

REDLAD

Rialta

Robert F. Kennedy Derechos humanos

Transparencia Electoral

Tremenda Nota

Usuarios Digitales

Yucabyte


Notas al pie:

Gaceta Oficial de la República de Cuba (4 de julio de 2019): Gaceta Oficial No. 45. Ordinario de 2019. Decreto Ley 370 de 2018, “Sobre la Informatización de la Sociedad Cubana”. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-45-ordinaria-de-2… . Consultado el 4 de junio de 2020.

Avaaz.Org (mayo de 2020): Petición para la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba. Declaración contra el Decreto-Ley 370: Ley Azote. Disponible en: https://secure.avaaz.org/es/community_petitions/asamblea_nacional_del_p… . Consultado el 30 de mayo de 2020.

Párrafo 8 del inciso d) del artículo 5. Ratificado por Cuba el 15 de febrero de 1972.

Inciso h) del artículo 10. Ratificado por el Estado cubano el 17 de julio de 1980.

Artículo 13. Ratificado por el Estado cubano el 21 de agosto de 1991.

Primer párrafo del artículo 4, incisos c, g, h y artículo 21. Ratificado por el Estado cubano el 6 de septiembre de 2007.

Cuba y su Decreto Ley 370: aniquilación de la libertad de expresión.

Informe de país sobre la situación de los derechos humanos en Cuba. CIDH (2020). Página 97. Párrafo 229. Disponible en: http://www.oas.org/en/iachr/reports/pdfs/Cuba2020-en.pdf .

Ídem. Página 98. Párrafo 232.

Access Now (2019): Control de Internet en su máxima expresión: Decreto 370 de Cuba. Disponible en: https://www.accessnow.org/control-de-internet-en-su-maxima-expresion-de… .


Reinaldo Rodriguez Hernandez

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