REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ

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NOMBRE: REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ CIUDADANO: CUBANO Soy Reinaldo Rodríguez Hernández, periodista independiente de los Derechos Humanos, bloguero, activista de derechos humanos y persona preocupada por los problemas de mi país CUBA: vivo en CHILE, pero sigo luchando por ese país que tanto amo, viví reprimido, hostigado, amenazado allá y sobre todo fui detenido y apresado en disimiles ocasiones, mientras tanto mi voz encarcelada, queriendo silenciar mi profesión. Soy periodista FreeLance y en los últimos meses he escrito sobre asuntos de mi país, de Perú y de Venezuela. Me interesan los derechos humanos, los conflictos y la información internacional. Es duro llevar la carga de varios gigantes, que quieren amedrantar tu voz y callarte, dejando la realidad en un crudo silencio. Mencionaré algunos, lucho contra el miedo, contra el silencio y las injusticias; tristemente vivir en un país tan grande donde la justicia no alcanza para todos. Limitados como estamos los escritores y periodistas cubanos y sobre todo difusión de nuestra obra, signada por la burocracia, (que, probablemente, ya la vea arcaica por el ritmo de vida galopante de la sociedad moderna y globalizada)

¿Qué derechos pierde un cubano emigrado?




Ante la interrogante tan común de: ¿cómo se tiene la categoría de «cubano emigrado»?, la respuesta es la siguiente:

De acuerdo con las normas actuales vigentes en Cuba, un emigrado cubano se considera a todo aquel ciudadano cubano, que abandona el país de manera ilegal o todo aquel ciudadano cubano que permanece fuera de la nación por un plazo que supera los 24 meses amparados por las leyes migratorias, sin realizar una solicitud de prórroga para la estancia fuera de la Isla.

El artículo 9.2 de la Ley 1312 explicita: Se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses, sin la autorización correspondiente; así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.

Es importante que no se confunda la categoría de cubano emigrado con los «residentes cubanos en el exterior». Los residentes cubanos en el exterior son todos aquellos que se hallan autorizados a residir con carácter permanente en el exterior sin perder su residencia en Cuba.


Esta condición de residente cubano en el exterior (de manera habitual) se le concede a ciudadanos cubanos que contraen matrimonio con ciudadanos extranjeros y solicitan residir en el país de su cónyuge, pero sin perder su vínculo con el país. Con permiso de residencia en el exterior los ciudadanos cubanos no pierden sus derechos políticos en la Isla, pues a los efectos legales, se conserva la residencia en Cuba.

Los cubanos sin permiso de residencia en el exterior, después de permanecer más de 24 meses fuera de Cuba, a efectos legales entran en la categoría de cubano emigrado.

Un cubano emigrado pierde todos sus derechos políticos en Cuba, derechos de los cuales gozaba mientras era residente permanente en Cuba, y conservaba su condición de ciudadano cubano:

Pierde el derecho a la salud y la educación gratuita en Cuba.
Pierde el derecho a participar en las elecciones, como votante.
Al convertirse en un cubano emigrado, uno de los derechos que se pierden también es el derecho tener propiedades en Cuba. Para efectos de la propiedad, al ser un cubano emigrado ya no tiene derecho a conservar la propiedad de una casa o carro. En estos casos, los familiares pueden heredarlos.
Pierde el derecho a la apertura de negocios dentro del sector del trabajo por cuenta propia en Cuba.
Pierde el derecho, ante la Aduana General de la República de Cuba, a pagar la importación en moneda nacional al entrar en el país. Cuando se tiene la categoría de cubano emigrado se debe pagar la importación siempre en moneda libremente convertible.
Asimismo, según la Ley de Seguridad Social, en su artículo 106- Las prestaciones de seguridad social se extinguen: para el beneficiario que abandone definitivamente el territorio nacional (para los cubanos emigrados).


Sobre la permanencia de los cubanos emigrados y los cubanos con permiso de residencia en el exterior en la Isla, la Ley Migratoria aclara en su Artículo 47:


1.- Los ciudadanos cubanos emigrados pueden permanecer hasta 90 días en sus visitas a Cuba.

2.- Los ciudadanos cubanos con residencia en el exterior pueden permanecer hasta 180 días en sus visitas a Cuba.

3.- En ambos casos, la autoridad migratoria puede prorrogar el término cuando corresponda.


No obstante, es importante aclarar que el cubano emigrado sí conserva la ciudadanía cubana. En consecuencia, tiene derecho a recuperar su estatus de residente en Cuba, a través del proceso denominado como «repatriación». Consulte Aquí qué debe hacer para el trámite de solicitud de la repatriación en Cuba.


Este particular lo recoge el artículo 48 de la Ley: Los ciudadanos cubanos emigrados que pretenden establecer su residencia en el territorio nacional, lo solicitan ante las representaciones diplomáticas o consulares, o ante la oficina de trámite del Ministerio del Interior que corresponda, cuando se encuentran en Cuba.


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